lunes, 15 de octubre de 2007
domingo, 14 de octubre de 2007
sábado, 13 de octubre de 2007
viernes, 12 de octubre de 2007
jueves, 11 de octubre de 2007
miércoles, 10 de octubre de 2007
Normas y factores de conexion
Ya hemos definido el concepto de derecho internacional ahora hay que estar a lo que une a una norma con otra
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martes, 9 de octubre de 2007
lunes, 8 de octubre de 2007
domingo, 7 de octubre de 2007
El REENVIO
Cuando la norma de conflicto ordena aplicar un derecho extranjero surge la duda acerca de qué parte del ordenamiento extranjero debe aplicarse: la regla material o el derecho de conflicto del derecho designado por la lex fori. , el reenvío solo surge en esta segunda alternativa.Acá se pueden dar tres posibilidades:El envío: país A → país BEl Reenvío de primer grado: país A → país B → país AEl reenvío de segundo grado: país A → país B → país CEl caso más famoso y que dio origen al estudio del reenvío fue el caso de affaire Forgo.Dentro de la materia del reenvío se encuentra una de las soluciones más recurridas que es la teoría del profesor chileno Jaime Navarrete que es la teoría del agotamiento de la regla de conflicto.
sábado, 6 de octubre de 2007
jueves, 4 de octubre de 2007
miércoles, 3 de octubre de 2007
aplicacion del derecho extrangero en chile
El 21 de octubre de 1985 se publicó un Tratado entre Chile y Uruguay relativo a la aplicación e información del derecho extranjero.
La Convención había sido suscrita en Montevideo el 28 de junio de 1884.El articulo 1ª del tratado dispone
" Los jueces y autoridades de las partes, cuando así lo determinen sus normas de conflicto estarán obligados a aplicar el derecho extranjero, tal como lo harían los jueces del Estado,cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.
La Convención había sido suscrita en Montevideo el 28 de junio de 1884.El articulo 1ª del tratado dispone
" Los jueces y autoridades de las partes, cuando así lo determinen sus normas de conflicto estarán obligados a aplicar el derecho extranjero, tal como lo harían los jueces del Estado,cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.
martes, 2 de octubre de 2007
lunes, 1 de octubre de 2007
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