El 21 de octubre de 1985 se publicó un Tratado entre Chile y Uruguay relativo a la aplicación e información del derecho extranjero.
La Convención había sido suscrita en Montevideo el 28 de junio de 1884.El articulo 1ª del tratado dispone
" Los jueces y autoridades de las partes, cuando así lo determinen sus normas de conflicto estarán obligados a aplicar el derecho extranjero, tal como lo harían los jueces del Estado,cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.